quarta-feira, 23 de março de 2011

O MODELO ESPANHOL






SITE GERAL
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/sistema/zcab_segsocial_d.jpg

Já que há tendencia de sermos dominados pelo modelo espanhol. Busquei para os leitores do Perito.Med sobre seu funcionamento Precisamos ter conhecimento para criticar De cara há dezenas de aberrações inaplicáveis no Brasil.

Leiam sobre a Incapacidade temporária:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm

Leiam sobre a Avaliação Médica.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/index.htm

Inicialmente o modelo espanhol tem coisas que gerariam verdeiro pânico no Brasil como:

O percentual % de salário que se recebe na auxílio-doença


Porcentaje
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:


60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.


En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Requisitos para ser integrado no Sistema:
Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.


Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Tener cubierto un período de cotización de:
180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
COMPETENCIA DOS ÓRGÃOS PUBLICOS SOBRE A INCAPACIDADE LABORATIVA

Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal (IT) corresponde a las siguientes entidades: 
Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.


Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir propuestas de alta e intenciones de alta, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP).


Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), propuestas de alta e intenciones de alta (asistencia sanitaria transferida), así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.


Mutuas de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.


Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

APÓS O PRAZO DE 1 ANO LIMITANTE PARA O MÉDICO ASSISTENTE
Agotado el plazo de los 365 días, el INSS o el ISM serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos, para:


Reconocer la situación de prórroga expresa.


Determinar la iniciación de expediente de IP.


Emitir el alta médica.


Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología
Entendi que até um ano o SUS toma de conta de tudo, menos para acidentes de trabalho, incapacidade permanente e regimes especiais. Depois de um ano apenas o INSS e o ISM podem dar alta e para retorno ao trabalho entre outros detalhes.
Aguardemos mais novidades

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